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Ley 27742 - Reforma Laboral - Trabajadores Independientes como Colaboradores

  • federicobedners
  • 21 dic 2024
  • 4 Min. de lectura


Trabajadores Independientes como Colaboradores


El Anexo II del Decreto 847/2024 en su art. 24 reglamenta el art. 97 de la Ley De Bases Nro. 27.742, respecto de los Trabajadores Independientes como Colaboradores. Que dice lo siguiente:


CAPÍTULO IV

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

(Reglamentación del artículo 97)

ARTÍCULO 24.- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.

Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

El régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.



En síntesis, el Artículo 24 en relación con el Artículo 97 de la Ley N° 27.742; establece un marco para la colaboración entre trabajadores independientes. Específicamente, permite que un trabajador independiente cuente con la colaboración de hasta tres colaboradores, quienes también deben estar inscriptos en el régimen general de impuestos y seguridad social, o el régimen correspondiente. Además, los colaboradores deben declarar su relación como independiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Las características de la relación de colaboración son las siguientes:

-            Flexibilidad en la actividad: El colaborador puede realizar actividades de forma simultánea con otros contratantes sin restricciones.

-            Rescisión de la relación: Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la colaboración en cualquier momento.

-            Límite de contratos: El trabajador independiente principal no podrá tener más de tres colaboradores bajo este régimen.


El artículo también establece que el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no se aplica en caso de que se intente disfrazar una relación de dependencia bajo un régimen de colaboración para aprovechar beneficios fiscales.

 

 

Su Relación con el Artículo 97 de la Ley N° 27.742


El artículo 97 de la Ley N° 27.742 se refiere a un régimen especial para trabajadores independientes, permitiéndoles contar con la colaboración de otros trabajadores independientes en un marco de flexibilidad y autonomía. En este sentido, el artículo 24 complementa y clarifica este régimen al permitir que los trabajadores independientes se asocien con hasta tres colaboradores, pero siempre bajo las condiciones de autonomía y sin crear una relación de dependencia.


El artículo 24 también establece una salvaguarda importante: si se detecta que lo que realmente existe es una relación de dependencia disfrazada, el régimen no se aplica. Esto tiene como objetivo evitar abusos, como el uso del régimen de colaboradores independientes para evadir las normativas laborales relacionadas con las relaciones de dependencia.


En resumen, ambos artículos buscan regular las relaciones laborales entre trabajadores independientes, garantizando la independencia entre las partes, pero también protegiendo a los trabajadores de posibles abusos que podrían desvirtuar la naturaleza de la relación y afectar los derechos laborales.


El art. 97 de la Ley de Bses Nro. 27.742, dice lo siguiente:


Capítulo IV

De los trabajadores independientes con colaboradores

Artículo 97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

 

 

NORMATIVA:

LEY 27.742 (BO, 8/7/2024). LEY de BASES y PUNTOS de PARTIDA para la LIBERTAD de los ARGENTINOS: https://www.boletinoficial.gob.ar/web/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Faviso%2Fprimera%2F310189%2F20240708

DECRETO-2024-847-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742:

ANEXO II - REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 (Ver Adjunto Aneo II)

 

 
 
 

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